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[Archport] España indemnizó a los dueños privados del tesoro capturado por Odyssey

Subject :   [Archport] España indemnizó a los dueños privados del tesoro capturado por Odyssey
From :   "Alexandre Monteiro" <no.arame@gmail.com>
Date :   Mon, 13 Oct 2008 23:30:51 +0100

España indemnizó a los dueños privados del tesoro capturado por Odyssey


ABC, por JESÚS GARCÍA CALERO | MADRID Lunes, 13-10-08

Odyssey Marine Exploration no tiene derecho ni a una sóla de las
monedas rescatadas del naufragio de «La Mercedes», puesto que es un
buque de Estado. Pero es que ni siquiera puede reivindicar ya las
fortunas privadas que se hundieron con la fragata, puesto que España
indemnizó antes de 1870 a todas las víctimas que pudieron probar que
sus propiedades estaban a bordo del barco hundido a traición por el
inglés el 5 octubre de 1804 (hace justo ahora 204 años). Esto es lo
que se desprende de la investigación histórica y jurídica realizada
por el abogado José María Lancho.

Según el citado jurista, que ha rebuscado en archivos y libros de la
época, el proceso se alargó durante décadas y fue penoso para un
erario exhausto por las guerras. Pero lo cierto es que, en diciembre
de 1869, se emitía una Instrucción que regulaba las caducidades de las
reclamaciones de aquellas víctimas que debían ser indemnizadas por el
apresamiento de buques de la Real Armada a manos de Inglaterra. Al
unirse con Gran Bretaña contra Napoleón, España se comprometió a
resarcir a las víctimas y lo hizo.

En 1824 se abrió el plazo para reclamar por las presas realizadas por
Inglaterra antes de 1808, es decir, veinte años más tarde de la
catástrofe de «La Mercedes». Era la España del Vuelva usted mañana de
aquel Mariano José de Larra transmutado en Fígaro, donde la burocracia
podía agotar la paciencia y la energía de aquellas desesperadas
familias durante varias generaciones.

Es posible, según afirma Lancho, imaginar «la situación en que se
encontraban estas familias y comprender la precariedad de un Estado,
el español, que apenas sobrevivía tras las guerras napoleónicas,
mientras América iniciaba su proceso revolucionario y estallaban los
primeros conflictos civiles» en el reinado de Fernando VII.

El caso es que el artículo 9 de esa Instrucción de 1869 explica que
los demandantes de indemnizaciones debían presentar «en el plazo de un
año a contar desde el 21 de julio último (de aquel 1869), en las
oficinas de la deuda, bajo pena de caducidad (...) los documentos que
acreditan el apresamiento del buque, el hecho del embarque del
metálico, géneros y efectos apresados, el valor de estos y el del
buque». Es decir, que tenían que probar su demanda.
«La Mercedes», exento

Pero el caso de «La Mercedes», y el resto de los buques apresados en
la traicionera batalla del Cabo de Santa María, fue tan doloroso
-provocaría la guerra con Inglaterra- que quedaban exentos de toda
prueba los demandantes de «las fragatas de guerra Mercedes, Fama,
Medea y Santa Clara por la notoriedad de sus apresamientos», destaca
Lancho.

El motivo de que España se comprometiera a indemnizar a las víctimas
no fue otro que el cambio de alianzas, tras las guerras napoleónicas
que volvieron a unir como aliados a Madrid y Londres, que se habían
declarado la guerra tras el hundimiento de «La Mercedes», una guerra
que en el mar terminaría con la tragedia de Trafalgar.

El caso es que el resto de las víctimas de los apresamientos corsarios
de los ingleses necesitaba un testimonio del Almirantazgo inglés o del
Tribunal que declaró buena la presa en cada caso. Asimismo debían
«aportar el protesto del capitán del buque y el testimonio expedido
por la comandancia de marina en que hubiera estado matriculado el
buque».
Para el hecho del embarque de bienes, un testimonio sacado del
registro de la Aduana del puerto de salida o expedido por el
Almirantazgo inglés o el Tribunal que declaró buena la presa. Servían
también los conocimientos de los capitanes, maestres o patrones de los
barcos, las pólizas de seguros. etc.

Los demandantes podían sumar otras pruebas como los testimonios de los
libros de comercio. Además, aquellos que quisieran justificar la
propiedad y el valor del buque, debía aportar la escritura de
adquisición o certificación expedida por el Almirantazgo inglés o el
Tribunal que dispuso de la presa «siempre que constara la propiedad
del buque y el precio de la venta del mismo», añade Lancho. Y, por
último, también se aceptaba la certificación emitida por la
Comandancia de Marina a la que «hubiesen correspondido los buques
apresados, donde constara la matrícula y los arqueos de verificados».
El tiempo pasaba y no todas las víctimas tuvieron la suerte de reunir
la documentación necesaria. Por ello, en diciembre de 1870 aún se
publicaban varias cuantiosas reclamaciones caducadas de algunos
herederos. Es el caso de Faustino del Campo, que reclamaba 100.000
reales de vellón de «La Mercedes» y 2.000 de la «Santa Clara». Él y
tantos otros vieron caducar sus derechos por no presentar las pruebas
exigidas en el citado artículo 9.


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