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[Archport] Parques arqueológicos de Recópolis y Segóbriga

To :   "archport" <archport@ci.uc.pt>
Subject :   [Archport] Parques arqueológicos de Recópolis y Segóbriga
From :   José d'Encarnação <jde@fl.uc.pt>
Date :   Mon, 20 Dec 2010 15:42:38 -0000

            Com a devida vénia, recorto de der-histanmeder-l@listserv.ucm.es esta notícia divulgada hoje:

 

Parque Arqueológico de Recópolis

 20/12/2010

Decreto 238/2010, de 14/12/2010, por el que se modifica el Decreto 280/2004, de 30 de noviembre, de declaración del Parque Arqueológico de Recópolis, localizado en el municipio de Zorita de los Canes (Guadalajara) (DOCM de 17 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 238/2010, DE 14/12/2010, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 280/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE DECLARACIÓN DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE RECÓPOLIS, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE ZORITA DE LOS CANES (GUADALAJARA).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha, el Decreto 280/2004, de 30 de noviembre, de declaración del Parque Arqueológico de Recópolis, localizado en el municipio de Zorita de los Canes (Guadalajara) estableció como forma de gestión la del Consorcio constituido con entidades que persigan fines de interés común.

Con el objetivo de reestructurar el sector público regional se considera necesario cambiar la forma de gestión del Parque Arqueológico de Recópolis, atribuyendo la gestión del mismo a la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha.

En su virtud, y de conformidad con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2010, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 280/2004, de 30 de noviembre, de declaración del Parque Arqueológico de Recópolis, localizado en el municipio de Zorita de los Canes (Guadalajara).

Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 4. Gestión El Parque Arqueológico de Recópolis será gestionado por la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha.” Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 que queda redactado en los términos siguientes:

“3. Las sesiones de la Junta Asesora no tendrán carácter público y se celebrarán en la Sede de la Fundación Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto” Disposición adicional primera. Adaptación del régimen de funcionamiento de la Fundación Cultura y Deporte de Castilla- La Mancha.

En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto se procederá por parte de la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha a llevar a cabo las modificaciones necesarias en su régimen de organización y funcionamiento conforme sus Estatutos Sociales, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y demás legislación que resulte de aplicación.

Disposición adicional segunda. Liquidación y subrogación de derechos y obligaciones.

En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura tramitará los expedientes para suscribir con las otras administraciones consorciadas los oportunos convenios de disolución y liquidación del Consorcio administrativo del Parque Arqueológico de Recópolis, y, tras la firma de éstos, la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de la liquidación del Consorcio.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural para dictar las disposiciones y emitir aquellos actos que sean precisos para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

Parque Arqueológico de Segóbriga en Saelices

 20/12/2010

Decreto 239/2010, de 14/12/2010, por el que se modifica el Decreto 99/2002, de 9 de julio, de declaración del Parque Arqueológico de Segóbriga en Saelices (Cuenca) (DOCM de 17 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 239/2010, DE 14/12/2010, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 99/2002, DE 9 DE JULIO, DE DECLARACIÓN DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE SEGÓBRIGA EN SAELICES (CUENCA).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha, el Decreto 99/2002, de 9 de julio, de declaración del Parque Arqueológico de Segóbriga en Saelices (Cuenca) estableció como forma de gestión la del Consorcio constituido con entidades que persigan fines de interés común.

Con el objetivo de reestructurar el sector público regional se considera necesario cambiar la forma de gestión del Parque Arqueológico de Segóbriga, atribuyendo la gestión del mismo a la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha.

En su virtud, y de conformidad con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2010, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 99/2002, de 9 de julio, de declaración del Parque Arqueológico de Segóbriga en Saelices (Cuenca).

Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 4. Gestión El Parque Arqueológico de Segóbriga será gestionado por la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha.” Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 que queda redactado en los términos siguientes:

“3. Las sesiones de la Junta Asesora no tendrán carácter público y se celebrarán en la Sede de la Fundación Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto” Disposición adicional primera. Adaptación del régimen de funcionamiento de la Fundación Cultura y Deporte de Castilla- La Mancha.

En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto se procederá por parte de la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha a llevar a cabo las modificaciones necesarias en su régimen de organización y funcionamiento conforme sus Estatutos Sociales, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y demás legislación que resulte de aplicación.

Disposición adicional segunda. Liquidación y subrogación de derechos y obligaciones.

En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura tramitará los expedientes para suscribir con las otras administraciones consorciadas los oportunos convenios de disolución y liquidación del Consorcio administrativo del Parque Arqueológico de Segóbriga, y, tras la firma de éstos, la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de la liquidación del Consorcio.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural para dictar las disposiciones y emitir aquellos actos que sean precisos para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

 

    Saludos cordiales

Pedro Andrés Porras Arboledas

www.ucm.es/info/hisdere

www.ucm.es/info/byblos

 


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