Decreto 19/2024, de 27 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Villa Romana La Cocosa" en la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de Bien de Interés Cultural (DOE de 4 de marzo de 2024)DECRETO 19/2024, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL LA "VILLA ROMANA LA COCOSA" EN LA LOCALIDAD DE BADAJOZ (BADAJOZ), CON LA CATEGORÍA DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2023, se recibe solicitud de la Excelentísima Diputación de Badajoz para la declaración como Bien de Interés Cultural de la Villa Romana La Cocosa de la localidad de Badajoz (Badajoz). El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina: Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 4 y siguientes de la citada ley. El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su apartado e), define como Zona Arqueológica el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad, garantizando así su especial protección y defensa de las que es merecedor. Ha de significarse que la Villa Romana La Cocosa es un exponente de los grandes asentamientos rurales que se desarrollan en la cuenca media del Guadiana, y una importante referencia para el conocimiento de la evolución y expansión de estos modelos de ocupación del territorio en mundo rural romano a partir del siglo I d.C. hasta su fase de abandono en el siglo VI-VII. Es de interés en esta Zona Arqueológica, además de la documentación de las partes principales de la villa (pars urbana, pars rustica y pars frumentaria), la aparición de un singular mosaico con tipos marinos; la decoración del artesonado de una estancia, en estuco, con elementos florales y unas cabezas, depositados en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz; una torcularia bastante amplia; así como la construcción de Conjunto arquitectónico cultual que ilustra el proceso de introducción y expansión del cristianismo primitivo en las zonas rurales. Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo. Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la Villa Romana la Cocosa, de la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 90, de 12 de mayo de 2023 y en el Boletín Oficial del Estado, número 129, de 31 de mayo de 2023. De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 30593. Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 16 de junio de 2023, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Badajoz (Badajoz), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado, número 175, de 24 de julio de 2023, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos. Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2024, DISPONGO: Artículo 1. La declaración de la Villa Romana La Cocosa, en la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan. Artículo 2. Publicaciones. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar a las personas interesadas. Artículo 3. Inscripción en los Registros. Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. |
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